La mal llamada Ley Constitucional contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, aprobada en 2017 por la asamblea nacional constituyente, ha sido objeto de numerosas críticas desde el punto de vista jurídico y constitucional. De hecho, una revisión comparada con el Código Penal venezolano permite advertir que muchos de los delitos que esta norma pretende sancionar ya se encontraban previamente tipificados en nuestra legislación penal. Conductas como la instigación pública, la difamación, la injuria o la promoción de hostilidad entre personas o grupos estaban contempladas en el Código Penal, dentro de un sistema de sanciones que procuraba mantener cierta proporcionalidad entre el hecho punible y la pena aplicable.
Por tanto, la novedad introducida por la ley contra el odio no radica en la creación de nuevos tipos penales, sino en el incremento desproporcionado de las penas, y en la ampliación del margen de intervención del Estado. Mientras el Código Penal tradicionalmente trataba varios de estos supuestos como delitos de acción privada —es decir, aquellos que debían ser impulsados por la propia víctima— la ley contra el odio facilita su persecución como delitos de acción pública, otorgando al Estado un amplio poder para iniciar procesos penales. Este cambio altera el equilibrio entre la protección de la honra o la convivencia social y la garantía de libertades fundamentales como la libertad de expresión.
A ello se suma un problema de origen constitucional. La norma fue aprobada por la asamblea nacional constituyente instalada en 2017, órgano que no tenía competencia para ejercer funciones legislativas ordinarias ni para sancionar leyes penales. Desde esta perspectiva, la ley contra el odio nace bajo un cuestionamiento jurídico importante y grave, que altera el sistema penal sin haber sido aprobada por el órgano legislativo previsto en la Constitución.
También debe recordarse el contexto político en el que surgió esta legislación. En 2017 Venezuela atravesaba uno de los momentos de mayor confrontación política y conflictividad social de las últimas décadas. En ese escenario de alta tensión, el discurso oficial justificó la creación de una normativa destinada a sancionar expresiones consideradas generadoras de odio o violencia. Sin embargo, el país vive hoy un momento distinto. En un contexto en el que se habla de amnistía, diálogo político, reconocimiento y búsqueda de reconciliación nacional, la permanencia de una ley con penas tan severas y con definiciones jurídicas tan amplias parece contradecir el espíritu de entendimiento que se intenta construir.
La aplicación de esta normativa también plantea interrogantes sobre el papel del Ministerio Público. Diversos informes de organismos internacionales de derechos humanos han advertido que la llamada ley contra el odio ha sido utilizada de forma extensiva y, en ocasiones, desproporcionada para perseguir expresiones políticas, opiniones, quejas o críticas públicas. En este contexto, la Fiscalía tiene una responsabilidad central, pues ha sido el órgano encargado de ejercer la acción penal y el poder punitivo del Estado con intencionalidad de persecución penal, apoyándose en una ley de origen cuestionado y con tipos penales amplios y ambiguos.
En definitiva, ley contra el odio ha tendido a superponer sanciones más severas sobre conductas ya previstas en el Código Penal, ampliando el margen de discrecionalidad del Estado. En un país que aspira a reconstruir espacios de convivencia y confianza institucional, el debate sobre la pertinencia, constitucionalidad y aplicación de esta ley resulta no solo legítimo, sino necesario.
Como advierte el penalista español Enrique Gimbernat Ordeig “el derecho penal no puede convertirse en un instrumento para castigar opiniones o sentimientos. Cuando el Estado pretende sancionar el odio, corre el riesgo de castigar ideas, y el derecho penal de las ideas es incompatible con una sociedad libre”.

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